ARBITRAJE CONVENCIONAL

CLÁUSULA DE ARBITRAJE

Las partes convienen que todo desacuerdo o litigio que vendría para producirse a la continuación o con la ocasión del contrato presente, o con respeto a cualquier relación jurídica asociada a o proviniendo de este acuerdo, será zanjado definitivamente mediante arbitraje, y esto a exclusión de tribunales de derecho común.

Las partes convienen además y expresamente que el laudo arbitral que será devuelto en el asunto presente será final, ejecutorio y sin apelación ; y dan al Tribunal arbitral el mandato de resolver el desacuerdo o litigio respetando las reglas de derecho.

Todo arbitraje cuyo valor es de menos de CINCO MILLÓN DE DÓLARES (5 000 000 $) será oído y decidido por un árbitro único. Y todo arbitraje cuyo valor no rebasa CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES (150 000 $) será resuelto sobre prueba documental solamente, a menos que el árbitro lo decida de otro modo. En todos los demás casos, el Tribunal arbitral estará constituido por tres árbitros. Pero en los casos en que la reclamación o la contrademanda no está por un importe de dinero, las partes deben ponerse de acuerdo sobre el valor vendible de tal reclamación y/o contrademanda. A falta de armonía sobre el valor vendible, el Tribunal arbitral estará constituido por un árbitro único. El valor del arbitraje se entiende del valor de la reclamación y/o de la contrademanda, a exclusión de intereses y a exclusión de todos gastos de arbitraje enumerados más abajo.

El derecho aplicable al fondo del asunto será el derecho civil (Quebec). Las reglas de prueba y las reglas de procedimiento del arbitraje son las contenidas a los artículos 2638 hasta 2643 inclusive del Código civil del Quebec y a los artículos 940 hasta 951.2 inclusive del Código de procedimiento civil del Quebec, el Tribunal Arbitral conservando sin embargo, a reserva de las disposiciones de orden público, el poder de a eso derogar cuando lo considera oportuna a los fines de asegurar una administración sana y eficaz de la prueba y de la justicia.

El idioma del arbitraje es el [español, francés o inglés]. (Especifique).

El sede del arbitraje es ____ [ciudad, país] ________. Las sesiones de arbitraje tendrán lugar en _____________________ o en todo lugar que podrá ser determinado de vez en cuando por el Tribunal arbitral, después de consulta con las partes.

Todas las sesiones de arbitraje y las audiciones de testigos tienen lugar a puerta cerrada y todo lo que es dicho o escrito en el curso del proceso de arbitraje es formulado bajo capa de la confidencialidad y con muchas reservas, y no es admisible en prueba en un procedimiento, para que sea judicial u otra. Los árbitros, las partes, sus fiscales, sus representantes y todas las personas que los acompañan deben preservar la confidencialidad del conjunto del proceso de arbitraje, de todo laudo arbitral y también de todo documento divulgado en el curso del proceso de arbitraje. No obstante, nada en el convenio presente puede comprometer de algún modo el derecho de la parte que divulgó un documento, de utilizarlo en todo procedimiento, para que sea judicial u otra, cuando esta parte habría tenido por otro lado el derecho a hacerlo de otro modo.

El Tribunal de arbitraje debe pronunciarse sobre el desacuerdo o el litigio que le está sometido. Y decidirá soberanamente en su laudo arbitral de la atribución de los gastos de arbitraje, los cuales deberán incluir todos los honorarios, los emolumentos, los desembolsos y otros gastos de los árbitros y del Tribunal de arbitraje ; todos los honorarios y desembolsos razonables de peritos nombrados por la partes o por el Tribunal de arbitraje, llegado el caso ; todos los honorarios y desembolsos razonables de fiscales o representantes de las partes ; todos gastos de taquigrafía o de grabación sonora de debates y de transcripciones de estas notas, llegado el caso ; de renta de sala para audiciones y de todos los demás desembolsos y gastos extra-judiciales incurridos por los árbitros en o para el ejercicio de sus funciones.

La homologación del laudo arbitral no podrá ser pedida a un tribunal de justicia estatal antes de la expiración de treinta (30) días siguiente la fecha del laudo arbitral.

Advertencia :

La cláusula de arbitraje aquí presentada contiene un compromiso arbitral perfecto generalmente reconocido por todas las jurisdicciones estatales donde el arbitraje en ámbitos civiles, comerciales y corporativos es admitido como método alterno de solución de conflicto (reglamento de desacuerdo [masc / prd / adr]).

También ha sido adaptada por ser aplicada en el Quebec en el caso de litigio civil, comercial o corporativo, igual que para un litigio en el ámbito de construcción.

El lector advertido deberá no obstante consultar a un consejero jurídico con las cuestiones de arbitraje civil, de arbitraje comercial o de arbitraje corporativo antes de utilizar la presente cláusula de arbitraje para asegurarse que perfectamente conviene al mandato que desea confiar a un tribunal arbitral.

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